Por Félix M. Roque Rivero
Venezuela, en los últimos 30 años se ha convertido en un laboratorio para la experimentación política. Desde la llegada del comandante Hugo Chávez Frías al poder en 1999, muchos son los acontecimientos que en el plano interno del país han ocurrido, varios de ellos, con proyección internacional. Desde el llamado a Constituyente; pasando por el golpe de Estado a Chávez; la reforma constitucional; los cambios en la estructura del funcionamiento del gobierno con la creación de las misiones; la nueva democracia participativa y protagónica; la unidad popular-militar-comunal-policial; los más de treinta procesos electorales; la inserción de Venezuela en los organismos internacionales; el rol protagónico del pueblo en la elección y ejecución de los proyectos comunales; la creación del estado Guayana Esequiba y, finalmente, el derrocamiento y secuestro del presidente Nicolás Maduro y de su esposa por parte de fuerzas invasoras de los EEUU el pasado 3 de enero de este año 2026. Durante estos últimos años, Venezuela ha vivido un estado de polarización y de confrontación política desde el extremismo, con saldo de profundas heridas. Tiempo es que esas heridas sean sanadas y que el país se enrumbe en la búsqueda de nuevas situaciones, según las circunstancias y realidades.
Estimamos que es esta la intencionalidad política que se ha impuesto la presidenta (E) Dra. Delcy Eloína Rodríguez Gómez, cuando anunció desde el Tribunal Supremo de Justicia la propuesta de una Ley de Amnistía que cubra el período que va desde el 1 de enero de 1999 al 30 de enero de 2026. Sin dilaciones y combinando las palabras con los hechos, la iniciativa llegó a la Asamblea Nacional y allí fue aprobada por unanimidad de todas y todos los parlamentarios en primera discusión. El proyecto ha sido llamado “Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática” y surge, como se afirma en la Exposición de Motivos “de la necesidad imperante de ofrecer una oportunidad para vivir en paz y en tranquilidad en Venezuela”.
OBSERVACIONES CRÍTICAS AL PROYECTO.
En la Exposición de Motivos se afirma que se trata de una “amnistía general” propuesta para la búsqueda de la paz entre las y los venezolanos. Pensamos que no se trata de una amnistía general. En el propio proyecto se señalan cuáles son los delitos que no quedan cubiertos por la Ley, una vez esta sea aprobada y entre en vigencia con su publicación. La propia constitución de la República señala aquellos delitos excluidos del manto protector amnistiaste. Venezuela, en el marco de su política internacional soberana, ha asumido compromisos en organismos internacionales, ha suscrito pactos (Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Estatuto de Roma. Naciones Unidas), que le obligan a investigar y castigar delitos graves reñidos con la ética y la dignidad humana, tales como las violaciones a los derechos humanos, los crímenes de lesa humanidad, los crímenes de guerra, el homicidio intencional, la corrupción y el tráfico de estupefacientes. (Ver mi artículo Amnistía. https://intersaber.org./2026/02/06/amnistia/). Creemos que con que se llame “Ley de Amnistía” es más que suficiente.
En el artículo 1 del proyecto se señala que “Esta Ley tiene por objeto conceder una amnistía general y plena en favor de todas aquellas personas que hayan sido procesadas o condenadas por la presunta o comprobada comisión de delitos políticos o conexos…a los fines de promover la paz social y l convivencia ciudadana”. Sobre lo de general, valen los argumentos ya expuestos de manera amplia en mi artículo citado. En cuanto a la comisión “presunta” y a la “conexidad” delictual, es harto conocido que en materia penal es de prevalencia en la aplicación de las normas del debido proceso, lo referente al principio de presunción de inocencia. Se condena a alguien cuando se tiene la plena convicción probatoria que el sujeto ha cometido un delito. En cuanto a la conexidad, si bien ella aplica en materia procesal penal, se debe atender a los hechos y procurar, aunque se trate de diferentes delitos, su sanción propenda a la unidad del proceso que permita sancionar conductas relacionadas y el modus operandi sea similar.
En cuanto a la finalidad de la propuesta legislativa de amnistía (Art. 2), compuesto por tres numerales, pudiera incluirse un cuarto presupuesto que advierta sobre la repetición de las conductas que pree la Ley, de forma que las mismas no se repitan, so pena de perder el beneficio, o ser encausado nuevamente tipificando su conducta como reincidente. Esto se aplica en legislaciones de derecho comparado. El privilegio de la amnistía no se extiende ni abriga a la reincidencia y al nuevo juzgamiento.
En cuanto a los principios que sustentan la Ley, además de los allí señalados, pudieran agregarse, los fines esenciales del Estado como lo son, la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el respeto a la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa amante de la paz, el bienestar del pueblo y el cumplimiento de los derechos y deberes de todo ciudadano.
Compartimos que todas las normativas de la futura ley sean de orden público, no sujetas a relajamiento por las partes, ni a acuerdos entre particulares. Su cumplimento no está sujeto a condicionamientos de ningún tipo. En casos de dudas, la ley puede dejar claro que estas serán resueltas por la vía de la interpretación que haga la Sala Constitucional en aplicación del artículo 335 de la Constitución.
Pedagógica la enumeración que se hace de los delitos a que se les concede amnistía para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 1999 al 30 de enero de 2026, al precisar que se trata de delitos políticos y conexos (art. 6) señalándose a renglón seguido (Art. 7), cuáles son los delitos excluidos y las personas procesadas o condenadas por la comisión de los mismos. Esos delitos son: las violaciones a los derechos humanos, los crímenes de lesa humanidad, los crímenes de guerra, el homicidio intencional, la corrupción y el tráfico de estupefacientes.
Todas las acciones penales, administrativas, disciplinarias o civiles que se encuentren en trámites judiciales, quedan extinguidas de pleno derecho, así como también, cualquier medida de coerción personal y las medidas alternativas a la privación de libertad que hayan sido acordadas. (Art.8). Este artículo pareciera que amerita ser ampliado u aclarado. En el periodo que abarca la propuesta, existen personas con sanciones administrativas de inhabilitación que han quedado firme y que continúan vigentes. Es de entender, que esas personas quedan excluidas de la aplicación de la Ley, máxime si sus conductas están tipificadas entre los delitos excluidos. (Ver las particularidades del caso Carles Puigdemont en España).
DEL PROCEDIMIENTO JUDICIAL.
Señala la propuesta legislativa (Art. 9) que el tribunal de control o de juicio que sea competente, a solicitud del representante del Ministerio Público o de la persona procesada o condenada, verificará los presupuestos de la amnistía en el caso concreto y de darse éstos, decretará el sobreseimiento de todos los procesos en curso o en su caso, la revisión de las sentencias firmes para su anulación mediante sentencias de reemplazo, esto siempre y cuando, agregamos, el o de los delitos cuya amnistía se persigue, no estén excluidos de la aplicación de la Ley. Con el decreto de sobreseimiento, el tribunal procederá a dictar todas las medidas o providencias necesarias para asegurar el cumplimiento de la Ley. Los órganos de policía y de investigación, sin distinción expresa de alguno de ellos, así como las autoridades militares darán por finalizadas las averiguaciones y los procedimientos relativos a los hechos objeto de la Ley, una vez que el tribunal respectivo les haya notificado de la decisión del sobreseimiento de esas causas. Asimismo, deberán eliminar de sus archivos los registros o antecedentes de aquellas personas beneficiadas por la amnistía. El Ejecutivo Nacional y la sociedad toda, el Poder Popular, agregamos nosotros, implementarán mecanismos para asegurar el cumplimiento del propósito de la Ley de Amnistía que finalmente resulte aprobada en segunda discusión y que ha de entrar en vigencia, una vez sea publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.